Las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA (autónomo), deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, sin que en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de su prestación de servicios.
Se permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de la finalización de la actividad. Se mantiene, no obstante, el plazo de 3 días posteriores al día de cese de la actividad autónoma, a efectos de la comunicación en plazo reglamentario.